Entre los instrumentos que la SUNAT tiene dentro de su facultad de realizar cobranzas coactivas, una de las que usa más a menudo es el Embargo en Forma de Retención (art. 20º de la Res. de Superintendencia N ° 216- 2004/SUNAT – Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT) , que consiste en ordenar a un tercero (normalmente los clientes del contribuyente deudor) la retención y posterior entrega de los derechos de crédito, las acreencias, Ios bienes, los valores y los fondos de los que el deudor tributario sea titular y que este tercero tenga en su poder. Por ejemplo, si hay una factura que el tercero le adeuda al deudor tributario, ya no le pagaría a éste sino a la SUNAT cuando lo requiera. La forma en que la SUNAT comunica el procedimiento es mediante una Resolución Coactiva y el tercero notificado tiene 5 días hábiles para poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de realizar ésta.
En el caso de lo último, digamos por no tener operaciones con el deudor tributario o tenerlas pero no a crédito y tampoco manejar bienes de la misma, sólo hay que presentar una carta como ésta en la Mesa de Partes, comunicando ello para cumplir.
Hecho esto ya no habría problemas ni incordios, a menos que sí se hubieran montos a retener, lo cual ya es otro cantar.