Continuando con las publicaciones de los decretos legislativos al amparo de la delegación de facultades dada por la Ley N° 31380, el día 22/01/2022 el Poder Ejecutivo ha emitido dos nuevas modificaciones, esta vez referidas al Código Tributario y a la Ley del Impuesto a la Renta, según lo siguiente:
- Decreto Legislativo N° 1521.- Decreto Legislativo que modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario: Esta Norma del Código Tributario se refiere a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Mayormente se mantiene la redacción anterior, siendo lo modificado:
- La inclusión de este párrafo en el inciso b): «No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente».
- En el inciso c) incluir como requisito dentro del articulado de las propuestas legislativas «indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario».
- Agregar un nuevo inciso, el i), que indica lo siguiente: «Solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).»
- También este segundo párrafo: «Para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, la Administración Tributaria se encuentra obligada de publicar en su sede digital, los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el Registro Único del Contribuyente, y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. En el caso que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar agrupado según concentración del uso de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente a los objetivos de la norma.»
- Este tercero: «La publicación a que se refiere el párrafo anterior se realizará anualmente, dentro de los noventa (90) días calendario del siguiente año de la fecha de acogimiento o goce de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, y tratándose de la exoneración, incentivo o beneficio tributario relacionados con impuestos de periodicidad anual, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la última fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto.»
- Finalmente, para la aplicación de los nuevos segundo y tercer párrafo de la Norma VII para la publicación del listado de los beneficiarios de «las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hubieran entrado en vigencia antes del 01 de enero de 2020», se indica un plazo de dos años.
- Decreto Legislativo N° 1522.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta: El tenor es «establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta», mediante la inclusión de una quincuagésimo cuarta disposición transitoria y final a la Ley del Impuesto a la Renta. Esto, para seguir las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA en ese aspecto.
Y, esta es la segunda tanda de reformas. Aún quedan algunas semanas de vigencia de las facultades, así que estaremos más atentos a las novedades. Acá la anterior tanda.