Luego de publicada la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales (puedes ver mi comparativa entre lo solicitado y lo aprobado y publicado en este enlace), se esperaba que el Poder Ejecutivo empezaría pronto a emitir los Decretos Legislativos respectivos. Y efectvamente desde el día 30 han comenzado a ser publicados, según el siguiente listado, cuyas normas también paso a resumir:
El día 30/12/2021:
- Decreto Legislativo N° 1515.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativco que aprueba la Ley General de Acuicultura: En esta norma se amplía la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta y depreciación acelerada de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, a partir del ejercicio gravable 2022.
- Decreto Legislativo N° 1516.- Decreto Legislativo que uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757: Esencialmente retira el párrafo que deba un trato preferencial a las empresas de gas, quedando sólo el tratamiento regular, que implica un adicional de dos puntos porcentuales a la tasa del Impuesto a la Renta para las empresas que quieren optar por un convenio de estabilidad jurídica.
- Decreto Legislativo N° 1517.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Tiene el mismo objeto que el Decreto Legislativo N° 1515, pero esta vez aplicado al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- Decreto Legislativo N° 1518.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta: La modificación consiste en incorporar este párrafo al artículo 48 de la LIR: «Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.» La vigencia es para el ejercicio gravable 2022.
- Decreto Legislativo N° 1519.- Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas: Lo hace hasta el 31 de diciembre del 2024 para el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; y para la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Lo hace hasta el 31 de diciembre del 2022 para los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
El día 31/12/2021:
- Decreto Legislativo N° 1520.- Decreto Legislativo que modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones: Como indica, hace unas modifiatorias a la normas en cuestión.
Por el momengo no hay más normas emitidas, y aún no se han realizado todas las que fueron delegadas, así que queda esperar.
Actualización al 10/02/2021: Acá la segunda tanda.