A partir del día de mañana, Martes 13/12/2016 se inician los vencimientos de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el Sistema de Libros Electrónicos – PLE, correspondientes al mes de Noviembre 2016 del Cronograma Tipo A y a los meses de Septiembre y Octubre 2016 del Cronograma Tipo B del Anexo Nº 3 aprobado por la Res. de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT.
En esta dirección puedes suscribirte al calendario google para este y otros cronogramas tributarios.
¿Quiénes aplican el cronograma Tipo A, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas del mes de Noviembre 2016?
Los sujetos que al 31/12/2015:
- Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
- Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 o el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
- Estén afiliados al SLE-PLE
- Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL
Los sujetos que a partir del 01/01/2016, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:
- Se afilien al SLE – PLE.
- Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL.
¿Quiénes aplican el cronograma Tipo B, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas de los meses de Septiembre y Octubre 2016?
- Los sujetos comprendidos en el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, es decir, los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del RER que en el año 2015 hayan obtenido ingresos mayores a 75 UITs (S/ 288,750).
- Los sujetos que se designen como Principales Contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, es decir, desde el 01/01/2016 y cuya incorporación al SLE- PLE surta efecto en el año 2016, es decir, desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe Principal Contribuyente.
Nota Importante
El día 30/06/2016 la SUNAT a través de la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-SUNAT/600000, ha ampliado una vez más la facultad discrecional ya establecida en la RSNAO Nº 039-2015-SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 064-2015-SUNAT/600000 de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175º, el numeral 2 del artículo 176º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, referidas a la obligación de llevar los libros y registros de manera electrónica, hasta:
El 30 de Septiembre de 2016, para los contribuyentes que hayan estado obligados o fueran voluntarios a llevar libros y/o registros electrónicos al 31 de Diciembre de 2015, con respecto a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008.- El 31 de Diciembre de 2016, para los contribuyentes que hayan estado obligados o fueran voluntarios a llevar libros y/o registros electrónicos a partir del 01 de Enero de 2016.
O sea, por el momento la SUNAT aún no aplicará las multas a los del segundo grupo por llevar los libros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas, llevarlos con atraso mayor al permitido, no conservarlos o por no presentarlos via el SLE-PLE o SLE-PORTAL, no comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, ni cuando se haya registrado mayores ingresos en ellos y estos no se hayan incluido en las declaraciones, siempre y cuando se haga la regularización hasta las fechas antedichas.
Acá abajo está la resolución completa, sacada de la web de la SUNAT en esta dirección.
RSNAO 031 2016 SUNAT TodoDocumentos.info by César Santiago Flores Huallpa