El día de hoy, 06/02/2015, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano del día:
Aprueban Directiva “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 188-2015-MINEDU
Lima, 4 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, el subnumeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otros, en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, estableciendo en su artículo 3, que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el mismo, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento; cuyo Objetivo Estratégico 1 “Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno” establece como Resultado 1.4, que las Entidades públicas de los tres niveles de gobiernos aprueban normas y políticas institucionales en el marco de la aplicación de la precitada Ley Nº 28983, incluyendo como indicador, porcentaje de Entidades Públicas que aprueban normas y políticas institucionales, normas que aprueban Directivas sobre Uso de Lenguaje Inclusivo, entre otros;
Que, adicionalmente, establece en su Objetivo Estratégico 2 “Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género”, como Resultado 2.2, que las Entidades públicas adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación oficial. Asimismo, establece como Indicador, el porcentaje de entidades públicas del nivel nacional y regional que adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación oficial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2013-ED se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de Derechos Humanos, Interculturalidad e Igualdad de Género”, como un espacio de coordinación interna del Ministerio de Educación, encargada del seguimiento y evaluación de los indicadores y metas aprobadas en los Planes Multisectoriales en que participa el Sector Educación; estableciendo en su artículo 4 que dicha Comisión Sectorial tiene, entre otras funciones, proponer normas, directivas, lineamientos y demás instrumentos de gestión pública que coadyuven a la implementación y cumplimiento de las políticas de las Comisiones Multisectoriales en las que participa el Ministerio de Educación;
Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 017-2014-MINEDU/DM-OGECOP-OPC/HJQ, la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana señala que resulta necesario aprobar la Directiva “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación” cuyo objetivo es promover el uso del lenguaje inclusivo en las comunicaciones orales, escritas o gráficas, para la transformación de las actuales relaciones entre los géneros, así como la manera en que las personas se perciben a sí mismas y se relacionan con los demás; con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas antes mencionadas;
Que, de acuerdo con los literales a) y c) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana tiene las funciones de elaborar y proponer políticas y lineamientos técnico normativos de comunicación social y promoción de la participación ciudadana en educación, así como asesorar a las unidades orgánicas del Ministerio en la gestión de la política institucional de comunicación social;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP que aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2015-MINEDU/DM-OGECOP denominada “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
Acá abajo, vía el Portal del Ministerio de Educación, está el resto de la norma que incluye la directiva aprobada.
Res. N° 188-2015-MINEDU [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa
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