El día de hoy, 05/10/2014, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano:
Aprueban actualización del Plan Maestro, período 2014 – 2019 de la Reserva Nacional del Titicaca
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 249-2014-SERNANP
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorándum Nº 1707-2014-SERNANP-DGANP, de fecha 22 de agosto de 2014 y el Informe Nº 946-2014-SERNANP-DDE, de fecha 16 de octubre de 2014, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, periodo 2014-2019.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-78-AA, se establece la Reserva Nacional del Titicaca, sobre la superficie de 36,180.00 ha. está ubicada en las aguas continentales del Lago Titicaca, en las inmediaciones de las provincias de Puno y Huancané del departamento de Puno;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2009-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio del 2009, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;
Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Titicaca, periodo 2014-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP y los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 006-2009-SERNANP-DDE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2014-MINAM de fecha 06 de octubre de 2014, se resolvió autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, al señor NONALLY PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA , Jefe del Servico Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, del 08 al 17 de octubre de 2014:
Que, en mérito a la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, se encarga temporalmente la Jefatura del SERNANP, al señor RUDY ALBERTO VALDIVIA PACHECO, Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en adición a sus funciones, a partir del 09 de octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro, período 2014-2019, de la Reserva Nacional del Titicaca, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Precisar las coordenadas en WGS84 de la zona de amortiguamiento, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa Base que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional del Titicaca, velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional del Titicaca en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
RUDY ALBERTO VALDIVIA PACHECO
Jefe (e)
Acá abajo, vía el Portal Institucional del SERNANP, está el resto de la norma que incluye el Plan Maestro actualizado:
Res. N° 249-2014-SERNANP [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa
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