Texto Completo de la R.M. N° 0204-2014-JUS.- Aprueban Lista N° 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas

El día de hoy, 01/10/2014, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano:

Aprueban Lista Nº 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2014-JUS

Lima, 29 de setiembre de 2014

VISTOS, el Oficio Nº 1234-2014-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe Nº 138-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 703-2014-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE);

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, modifica el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del
Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS);

Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando,
entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;

Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del PRE del PIR, señala en el primer párrafo de su artículo 1º que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos;

Que, el último párrafo del citado artículo 1° de la Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Beneficiarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad;

Que, mediante el Informe Nº 042-2014-JUS/CMANSE-LPA del Técnico Especialista en Reparaciones Económicas, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado la Lista Nº 12 que contiene un total de 17 625 Beneficiarios del PRE, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego MINJUS, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a continuar en el presente año fiscal con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37°del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS;

Que, habiéndose autorizado la transferencia de partidas mencionada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2014-JUS, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, con el Oficio Nº 1234-2014-JUS/CMAN-SE, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a 17 625 Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas incluidos en la Lista Nº 12, por un monto de S/. 35 149 946,93 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 93/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 138-2014-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 17 625 Beneficiarios de la Lista Nº 12 por un monto de S/. 35 149 946,93 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 93/100 NUEVOS SOLES);

Que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el financiamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos;

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias; la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Lista Nº 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas
Aprobar la Lista Nº 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN), la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Custodia del contenido de la Lista Nº 12 de Beneficiarios
La Lista Nº 12 de Beneficiarios y el CD que la contiene, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Artículo 3º.- Autorización de Abono de la Reparación Económica
Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 17625 Beneficiarios comprendidos en la Lista Nº 12 del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/. 35 149 946,93 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 93/100 NUEVOS SOLES), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF.

Artículo 4º.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica
La autorización a que se refiere el Artículo 3º de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 0078 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional y Meta: 0079 Elaboración y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para Contribuir a la Pacificación Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, y Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.

Artículo 5º.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6º.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS
El Anexo al que se refiere el Artículo 1º, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Acá abajo, vía el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está el resto de la norma que incluye el íntegro de la Lista Nº 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas.

R.M. N° 0204-2014-JUS [TodoDocumentos.info].pdf by César Santiago Flores Huallpa

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Por UnOsoRojo

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