Según la norma, en el caso de pérdida de libros contables o registros vinculados, se tienen 15 días hábiles para comunicar del hecho ante la Administración Tributaria con copia de la denuncia policial correspondiente. Hecho esto, se tienen 60 días calendario para rehacerlos. El modelo para la dicha comunicación es el siguiente y se presenta en la Mesa de Partes:
Un dato muy bueno es que SUNAT recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.
Fuente: http://www.sunatoperacionesenlinea.review