Y salió y no nos dieron mucho tiempo, pues los vencimientos empiezan… el próximo 21/02/2011. Así que a trabajar:
Último Dígito del Número de RUC |
Vencimiento |
4 | Lunes, 21 de Febrero de 2011 |
5 | Martes, 22 de Febrero de 2011 |
6 | Miércoles, 23 de Febrero de 2011 |
7 | Jueves, 24 de Febrero de 2011 |
8 | Viernes, 25 de Febrero de 2011 |
9 | Lunes, 28 de Febrero de 2011 |
0 | Martes, 01de Marzo de 2011 |
1 | Miércoles, 02 de Marzo de 2011 |
2 | Jueves, 03 de Marzo de 2011 |
3 | Viernes, 04 de Marzo de 2011 |
Buenos Contribuyentes | Lunes, 07 de Marzo de 2011 |
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 016-2011/SUNAT, que salió en las Normas Legales de El Peruano el pasado 03/02/2011 y que extrañamente no ha sido aún publicada en la web de SUNAT, así que acá está:
Resolucion de Superintendencia Nº 016-2011-SUNAT
Esencialmente precisa que los que no son PRICOs pero estuvieron obligados a presentar una declaración mensual del IGV el 2010 (inciso b del numeral 3.1 del Reglamento para la Presentación del DAOT – Resolución de Superintendencia Nº 024-2000/SUNAT) están obligados a la presentación del DAOT si el monto de sus ventas internas y/o sus compras superaron las 75 UITs en ese periodo. O sea: S/. 270,000 (75 x S/. 3,600).
Recordar también que las operaciones a declarar son las compras o ventas realizadas con terceros que sumen más de 2 UITs, o sea S/. 7,200 (2 x S/. 3,600). Evidentemente para los detalles se deben de consultar ambas normas, el Reglamento y la norma que aprobó los límites y el cronograma. Pero rápido que el reloj corre.
Suerte que la contabilidad en la empresa donde trabajo está al día. Una preocupación menos.