Un informe es la comunicación escrita, extensa y detallada, en cuyo tenor se deben de explicar los temas sugeridos, sus soluciones o salidas, las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar.
Este se redacta a solicitud de un mayor jerárquico o a iniciativa propia del responsable de una determinada entidad o división o encargatura. Tiene tres partes importantes:
Una que informa
Otra que detalla
Y otra que proyecta y propone alternativas.
Si el informe es muy extenso se puede redactar un sumario que contenga las conclusiones a manera resumida.
Un modelo de este podría ser el siguiente:
Moquegua, 7 de Noviembre del 2012
A: DE: ASUNTO: REF.:
Importadora CIG S.A. Estudio Martínez, Rojas y Alcántara S. Civil de R. L. Estado final de Proceso Judicial Expediente Nº 152-2012 1er Juzgado Especializado en lo Penal Expediente Nº 145-2012 2do Juzgado Especializado en lo Civil
El problema surgido con el ciudadano estadounidense Adolph Stabros quien denunció a los gerentes de Importadora CIG S.A. en la vía penal, acusándolos falsamente de haber cometido el delito de estafa. Movilizó a nuestro Estudio a fin de desbaratar dicho legicidio, impase que fue solucionado a través de las siguientes medidas:
1. Antes que el Sr. Adolph Stabros planteara su falsa demanda, Importadora CIG S.A. le había iniciado una acción civil de pago de dólares ante el 2do Juzgado Especializado en lo Civil de la localidad. 2. El ciudadano estadounidense fue rebelde al emplazamiento del Juzgado (Exp. Nº 145-2012) por lo que se continuó con el proceso, llegando a embargársele la Cuenta Corriente que mantenía en el Banco de Crédito del Perú. 3. Que, posteriormente, y a fin de eludir la obligación contraída con Importadora CIG S.A., el Sr. Adolph Stabros denuncia por Delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa a los Sres. Rubén Soto Arciniaga y Jorge Ramos Uceda (Gerente General y Gerente Comercial de Importadora CIG S.A., respectivamente), sin basamento alguno. 4. A fin de ponerlos a derecho, los Gerentes de la empresa han cumplido con efectuar su declaración instructiva y de inmediato hemos planteado una EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, la misma que fue declarada fundada por el 1er Juzgado Especializado en lo Penal sin que la otra parte haya apelado, hecho que determina la no responsabilidad penal de los Gerentes mencionados. 5. Que, sólo queda finiquitar el juicio civil, también bajo nuestra responsabilidad.
Atendiendo vuestro pedido, es todo cuanto informamos.