A través de la R.M. N° 173-2014-TR publicada en la edición de El Peruano del 23/08/2014 se aprobaba la Directiva General N° 001-2014-MTPE/2/14 «Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar», cuyo texto fue publicado en la web del Ministerio como anexo. La Resolución completa con la copia escaneada de la Directiva es la siguiente:
R.M. N° 173-2014-TR [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa
Además pueden encontrar el texto tanto en Box (aquí) como en Google Drive (acá). O bien buscarla ustedes mismos en la web del Ministerio de Trabajo en este enlace.
Entre las obligaciones más relevantes de los empleadores para con sus trabajadores y trabajadoras de hogar se indica que:
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La obligación de brindarles alimentación y hospedaje, sin costo alguno, en la modalidad de «cama adentro».
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La habitación del trabajador o trabajadora del hogar debe cumplir con condiciones de higiene y salubridad acordes con la dignidad de una persona, y su privacidad.
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El uso libre de su tiempo libre fuera de su jornada de trabajo sin encontrarse sujeto o sujeta a la fiscalización inmediata de su empleador.
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Los empleadores se encuentran obligados a garantizar la seguridad e integridad de la trabajadora o trabajador del hogar dentro del ambiente del hogar.
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La modalidad de cama adentro en el caso de menores de entre catorce (14) y dieciocho (18) años debe responder a una causa que la justifique.
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No se puede obligar al trabajador o trabajadora del hogar al uso de uniforme o distintivo de trabajo en lugares públicos.
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Los menores de catorce (14) años no pueden desarrollar trabajo doméstico.
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Los menores de entre catorce (14) y dieciocho (18) años no pueden trabajar en exposición de sustancias que pongan en riesgo su integridad física, en caso de cuidado de bebés, niños, enfermos, ancianos o lugares que requieren protección, ni en lugares distintos al del hogar familiar.