Para empezar, citemos la base legal sobre la que se fundamente el derecho a iniciar una denuncia administrativa y los requisitos mínimos del recurso. Esta es la ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 105º que a la letra dice:
Artículo 105.- Derecho a formular denuncias
105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
Luego, está el D.S. Nº 010-2003-TR – T.U.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que en su artículo 72º dice esto otro:
Artículo 72.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.
Y en el artículo 79º:
Artículo 79.- La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes.
El escrito según el cual un trabajador público que hubiera sido impedido de ingresar a su centro de trabajo por un dirigente sindical argumentando que se está en huelga, sería uno como este:
Sumilla: Denuncia Administrativa SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Conforme al artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: I. Expresión concreta de lo pedido: Presento DENUNCIA ADMINISTRATIVA en contra del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA, en mérito a lo siguiente: II. Relación de los Hechos:
III. Circunstancias:
IV. Indicación del Presunto Autor: El servidor, Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Moquegua. V. Indicación de los Damnificados: El que suscribe la presente denuncia y su familia. VI. Medios de Prueba: La declaración que prestará el Sr. SANTOS PABLO RIOS SARAVIA. VII. Anexos:
POR LO EXPUESTO: A UD. pido acceder a mi pedido. Moquegua, 15 de Agosto del 2014
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