La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria el día de hoy 12/09/2014 ha publicado en su portal web un nuevo listado de contribuyentes que a la fecha han adquirido la condición de NO HALLADOS. Tal lista la puedes encontrar acá abajo en formato texto, ordenado por número de RUC, o en formato excel (con un peso de 3.73 MB) en los siguientes servidores:
Vale recordar que el tener la condición de NO HALLADO ya implica las siguientes consecuencias para los contribuyentes:
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No podrán solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.)
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LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
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No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
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En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas. (Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
La SUNAT, está requiriendo a los que han adquirido tal condición de NO HALLADOS que la levanten declarando su nuevo domicilio o confirmando el que que tienen actualmente, dando como plazo hasta el último día hábil de este mes de Septiembre.
De no hacerlo, los deudores tributarios omisos adquirirán la condición de NO HABIDOS, con todas las consecuencias que ello implica, las cuales son (además de las que ya tenían como NO HALLADOS):
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Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).
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La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
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En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria – Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
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La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del – T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
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No podrá obtener la «Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria». (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
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Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)
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Los representantes legales serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.