El día de hoy, 01/10/2014, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano:
Crean el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2014-MINEDU
Lima, 30 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el literal f) del artículo 13 de la Ley, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;
Que, el artículo 36 de la Ley, establece que la educación secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años; ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Así también, estable que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes, de tal manera que permita desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Oficio Nº 1537-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR, el Director General de Educación Básica Regular, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1627-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el modelo de servicio educativo denominado Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio de educación secundaria ampliando las oportunidades de aprendizaje de los y las estudiantes de instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la implementación progresiva del modelo de servicio educativo creado por el artículo precedente, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas conforme al detalle descrito en el referido modelo.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Acá abajo, vía el Portal Institucional del Ministerio de Educación, está el resto de la norma que incluye el modelo de servicio educativo, lo mismo que el listado de instituciones educativas que lo implementarán a partir del año 2015.
R.M. N° 451-2014-MINEDU [TodoDocumentos.info].PDF by César Santiago Flores Huallpa
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