Texto Completo de la R.M. N° 509-2014-MINEDU.- Modifican el Anexo 1 de la R.M. N° 152-2014-MINEDU, denominado “Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado”

El día de hoy, 08/11/2014, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano:

Modifican el Anexo 1 de la R.M. N° 152-2014-MINEDU, denominado “Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2014-MINEDU

Lima, 7 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor puede recibir asignaciones temporales adicionales a su remuneración íntegra mensual, que se otorgan por laborar en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, el literal c) del numeral 129.1 del artículo 129 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que el profesor tiene derecho a percibir asignaciones temporales siempre y cuando cumpla con las condiciones para su otorgamiento, siendo uno de los conceptos, por el tipo de la institución educativa donde presta servicios: unidocente, multigrado y/o bilingüe;

Que, sobre el particular, el literal b) del artículo 124 del Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; siendo percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones; y cuyos criterios técnicos y montos, son establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, por su lado, el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, clasifica a las instituciones educativas por el número de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad;

Que, en tal sentido, con Decreto Supremo N° 014-2014-EF se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, en atención a ello, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 152-2014-MINEDU, se aprobó el Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado, entre otros; estableciendo adicionalmente, que los padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el precitado Decreto Supremo N° 014-2014-EF durante el año 2014, los mismos que deben ser actualizados anualmente por el Ministerio de Educación;

Que, con Informe N° 145-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, el Jefe de la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo  Docente, manifiesta que producto del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años en el nivel inicial, se han creado instituciones educativas unidocentes y multigrado en el ámbito nacional, y que, por efectos de los procesos de racionalización existen instituciones educativas polidocentes que se han convertido en multigrado, las cuales no habrían sido consideradas en el precitado padrón; motivo por el cual, resulta necesario ampliar dicho padrón con la finalidad de garantizar el pago de las asignaciones temporales a las instituciones educativas que cumplen los criterios correspondientes;

Que, con Resolución Ministerial N° 468-2014-MINEDU, se encargó a la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, entre otras, la realización de las actividades relacionadas  con la función de la Unidad Personal establecida en el literal c) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que señala como su función, evaluar, calificar, reconocer, administrar, controlar, supervisar y evaluar el pago, registro de pensiones y otros beneficios del personal; respecto a los profesores activos, cesantes y los auxiliares de educación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 152-2014-MINEDU, denominado “Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado”, a fin de incluir como parte del mismo, el “Padrón Adicional de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado”, que en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Acá abajo, vía el Portal Institucional del Ministerio de Educación, está el resto de la norma que incluye el anexo modificado.

R.M. N° 509-2014-MINEDU [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa

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Por UnOsoRojo

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