El día de hoy, 06/01/2015, se publicó la siguiente norma en el boletín de El Peruano del día:
Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2014-EF/52
Lima, 31 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Deuda Soberana, con un aporte inicial hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulación, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2013, con el objetivo de contribuir a un mayor dinamismo del mercado secundario de obligaciones del Tesoro Público en moneda local;
Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que mediante resolución ministerial se aprueba el reglamento operativo del citado Fondo;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52 se aprobó el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, el mismo que ratifica en sus líneas de acción para mejorar la estructura del mercado la necesidad de constituir un Fondo de Deuda Soberana del Tesoro como un fondo índice referencia del rendimiento libre de riesgo de crédito, tanto para los partícipes y afiliados como para las administradoras de fondos mutuos y de fondos de pensiones del mercado local, ayudando directamente a disciplinar el mercado y a generar una mayor competencia y también, indirectamente, a generar una mayor demanda estructural por valores de deuda pública en el segmento de mercado de inversionistas institucionales;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana;
De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el artículo precedente, debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Acá abajo, vía el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, está el resto de la norma que incluye el texto del Reglamento Operativo aprobado.
R.M. N° 434-2014-EF-52 [TodoDocumentos.info] by César Santiago Flores Huallpa
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