El día de hoy comparto un modelo de esquela mútiple, tomando como base las que la SUNAT suele enviar para avisar de las consecuencias de no cumplir con el pago de las cuotas de fraccionamiento a tiempo.

De paso, creo que es necesario definir lo que es una esquela. Esta sería una «carta para comunicar una invitación o ciertas noticias». No mucho más.

ESQUELA MULTIPLE Nº 29-2014-2P0402/SUNAT

Tacna, 18 de noviembre del 2014

CONTRIBUYENTE                 : COMERCIAL RAMOS S.R.L.

R.U.C.                                     : 20542514682

DOMICILIO FISCAL              : AV. BOLOGNESI Nº 1526                                                                               TACNA, TACNA, TACNA ASUNTO                                : Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento                                                  Art. 36 CT Señor contribuyente:

Nos es grato dirigirnos a usted, con el fin de darle a conocer las causales de pérdida del fraccionamiento y/o fraccionamiento otorgado al amparo del Art. 36º del Código Tributario. Producida la pérdida se dará por vencidos todos los plazos procediéndose a la cobranza coactiva y a la ejecución inmediata de garantías, así como a la aplicación de la TIM a que se refiere el Art. 33º del CT.
  • Según la Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 171-2002/SUNAT, establecen que perderá el beneficio cuando no cumpla con cancelar el íntegro de dos cuotas consecutivas, o la última. Tratándose sólo de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda aplazada o el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
  • Según la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, para todos los aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados a partir del 01 de septiembre del 2004, establece que perderá el beneficio cuando adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas, o cuando no cumpla con pagar la última cuota. Tratándose sólo de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda aplazada o el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Por lo tanto, se le recuerda que usted deberá cancelar sus cuotas el último día hábil de cada mes para no incurrir en causal de pérdida.

De tener consultas al respecto, gustosos de atenderlo, en nuestras oficinas en la Sección de Orientación.

Atentamente,

………….………………………………………………………………….….

Recibido por …….………………………………………………………..……

Nro Doc. Identificación…………….       Fecha……………………………..

Firma…………………..

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Por UnOsoRojo

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