Modelo de Carta Comunicando el Monto Intangible de la CTS, de Cuatro (4) Remuneraciones Brutas (Ley Nº 30334)

El Congreso de la República dio el pasado mes de Junio la Ley Nº 30334, la cual fue publicada en la edición de El Peruano del 24/06/2015. En ella se determinó además de la inafectación definitiva de los pagos por gratificaciones y el pago de la bonificación de 9% sobre el monto directamente a los trabajadores en vez de a ESSALUD, la ampliación del monto de libre disposición de las CTS de los trabajadores al 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, según el siguiente tenor:

Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) 

5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.

Al darle a los empleadores la responsabilidad de determinar el monto de cuatro (4) remuneraciones brutas que sería el monto intangible de la CTS de cada trabajador (tomando como base la última remuneración), sería necesario que a pedido de cada trabajador la empresa envíe una carta a la institución financiera donde aquel tenga su cuenta CTS. Un modelo para dicha comunicación es la que está ácá abajo.

 

 

 

Arequipa, 6 de julio de 2015

 

Señores Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa

Presente.-

De nuestra consideración:

ENVASADORA IMPERIAL S.A.C., identificada con RUC Nº 20521469752, domiciliada en Av. Centenario Nº 1542-A, distrito, provincia y región de Arequipa, y debidamente representada por el Sr. Juan Rivas Arriaga, identificado con DNI Nº 75213689, empleadores del Sr. MARTÍN JESÚS RAMOS CASTRO, identificado con DNI Nº 00576214, titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios Nº 151-0-051151-55 de vuestra entidad, por medio de la presente nos es grato dirigirnos a ustedes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30334 y establecer el monto de intangibilidad  de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos de CTS del mencionado trabajador. Por ello les comunicamos que el monto intangible del mismo es como sigue:

Última remuneración bruta (Junio de 2015)

:

S/.       1,500.00

Monto intangible de cuatro (4) remuneraciones brutas

:

S/.       6,000.00

Atentamente,

 

 

 

 

 

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Por UnOsoRojo

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