A partir del día jueves 24/09/2015 se inician los vencimientos de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el Sistema de Libros Electrónicos – PLE, correspondientes a los dos cronogramas aprobados por la la Res. de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT:
- Para los que aplican el Cronograma Tipo A del Anexo I, el periodo a enviar es el de Agosto 2015.
- Para los que aplican el Cronograma Tipo B del Anexo II, los periodos a enviar son los de Marzo y Abril 2015.
Último Dígito del RUC | Fecha Máxima de Atraso |
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8 | Jueves, 24 de Septiembre de 2015 |
9 | Viernes, 25 de Septiembre de 2015 |
0 | Lunes, 28 de Septiembre de 2015 |
1 | Martes, 29 de Septiembre de 2015 |
2 | Miércoles, 30 de Septiembre de 2015 |
3 | Jueves, 1º de Octubre de 2015 |
4 | Viernes, 2 de Octubre de 2015 |
5 | Lunes, 5 de Octubre de 2015 |
6 | Martes, 6 de Octubre de 2015 |
7 | Miércoles, 7 de Octubre de 2015 |
En esta dirección puedes suscribirte al calendario google para este y otros cronogramas tributarios.
¿Quiénes aplican el cronograma Tipo A, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas del mes de Agosto 2015?
Los sujetos que al 31/12/2014:
- Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE – PLE.
- Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT.
- Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE – PORTAL.
Los sujetos que a partir del 01/01/2015:
- Se afilien al SLE – PLE.
- Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL.
¿Quiénes aplican el cronograma Tipo B, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas de los meses de Marzo y Abril 2015?
- Los nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014), según la Resolución de Superintendencia Nº 018-2015/SUNAT.
- Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.
Nota Importante
La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa de la SUNAT emitió con fecha 02/09/2015 la R.S.N.A.O. Nº 039-2015/SUNAT mediante la cual "dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175º y el numeral 2) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del del Código Tributario", de acuerdo a ciertos criterios y relacionados a:
- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre 2015.
- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE – PLEo que hayan generado algún registro en el SLE – PORTAL.
- Contribuyentes que voluntariamente lleven su Librio de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Es decir, que por el momento la SUNAT no aplicará las multas por llevar los libros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas, llevarlos con atraso mayor al permitido, no conservarlos o por no presentarlos via el SLE-PLE o SLE-PORTAL. La resolución completa la pueden ver acá abajo: