La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los Principales Contribuyentes (PRICOS) y determina lo siguiente:
- Los que eran PRICOS al entrar en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT (o sea al 29/10/2012) tienen la obligación de llevar de manera
electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras a partir del 01/01/2013;
y el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 01/06/2013.
Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo
4 : «Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera
electrónica. - Los que fueron designados PRICOS mediante la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT tienen la obligación de llevar de manera
electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras a partir del 01/03/2013;
y el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 01/06/2013.
Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica». - Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT tienen la obligación de llevar de manera
electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras a partir del 01/01/2014;
y el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 01/06/2014.
Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica». - Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante Resolución de Superintendencia tienen la obligación de llevar de manera
electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro
de Compras, el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder) y el Libro Mayor, a partir del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como PRICOS.
Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica».
La
obligación al Sistema de Libros Electrónicos
–
SLE es para los Contribuyentes no PRICOS
que hayan obtenido
ingresos mayores a ciertos montos y determina
lo siguiente:
obligación al Sistema de Libros Electrónicos
–
SLE es para los Contribuyentes no PRICOS
que hayan obtenido
ingresos mayores a ciertos montos y determina
lo siguiente:
- Los contribuyentes no PRICOS del Régimen General que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UITs del 2012 (S/. 1’750,000) entre Julio del 2012 y Junio del 2013 tienen la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras a partir del 01/01/2014. Tienen además la posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica». - Los contribuyentes no PRICOS del Régimen General que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UITs del 2014
(S/. 570,000) entre Enero y Diciembre del 2014 tienen la
obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras a partir del 01/01/2015. Tienen además la posibilidad de
llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados
en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica». - Los contribuyentes no PRICOS del Régimen General o del RER que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UITs del 2015
(S/. 288,750) entre Enero y Diciembre del 2015 tienen la
obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro
de Compras a partir del 01/01/2016. Tienen además la posibilidad de
llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados
en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica».
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos
–
SLE es voluntaria y los contribuyentes que lo hagan tendrán
la
obligación de llevar de manera electrónica el Registro de
Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras
a partir del mes de dicha afiliación. Tienen además la posibilidad de
llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados
en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica».
–
SLE es voluntaria y los contribuyentes que lo hagan tendrán
la
obligación de llevar de manera electrónica el Registro de
Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras
a partir del mes de dicha afiliación. Tienen además la posibilidad de
llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados
en el
Anexo
4
:
«Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera
electrónica».
En esta infografía de la SUNAT se resumen los principales puntos para los incorporados (PRICOS) y obligados (no PRICOS).