El día de hoy, 09/06/2016 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Suprintendencia Nº 071-2016-SUNAFIL, mediante la cual se aprueba el Protocolo Nº 03-2016-SUNAFIL/INII referido a la fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.
La razón que ha tenido la SUNAFIL para aprobar este protocolo es para contar con un instrumento técnico que determine las acciones a seguir durante las labores de inspección relacionadas con contratos de trabajo sujetos a modalidad, los cuales como se sabe son muy comunes en la actividad privada y no siempre usados de manera objetiva o siguiendo el principio de causalidad, lo que lleva a que se desnaturalicen. Ejemplo: Un contrato por necesidades del mercado sin que esta «necesidad» sea acreditada, o uno de suplencia que dura más allá del reintegro a sus labores del trabajador supuestamente reemplazado.
El documento es interesante en la medida en que resume los requisitos esenciales de cada modalidad de contrato, y la documentación que el inspector comisionado podrá solicitar, que van desde libros contables principales hasta documentación privada que justifiquen la realización de cada uno.
Como es común en el caso de estos documentos técnicos, la publicación en El Peruano no incluye el documento en sí, sino sólo los Vistos, Considerandos y la parte resolutiva, dejando el resto para su publicación como anexo en el portal respectivo (en este caso en el de SUNAFIL). Acá abajo he juntado ambos (resolución y anexo) para su consulta.
Res. de Sup. Nº 071-2016-SUNAFIL – TodoDocumentos.info by César Santiago Flores Huallpa
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