El día de hoy la SUNAT a través de la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-SUNAT/600000, ha ampliado una vez más la facultad discrecional ya establecida en la RSNAO Nº 039-2015-SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 064-2015-SUNAT/600000 de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175º, el numeral 2 del artículo 176º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, referidas a la obligación de llevar los libros y registros de manera electrónica, hasta:
- El 30 de Septiembre de 2016, para los contribuyentes que hayan estado obligados o fueran voluntarios a llevar libros y/o registros electrónicos al 31 de Diciembre de 2015, con respecto a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008.
- El 31 de Diciembre de 2016, para los contribuyentes que hayan estado obligados o fueran voluntarios a
llevar libros y/o registros electrónicos a partir del 01 de Enero de 2016.
O sea, por el momento la SUNAT aún no aplicará las multas por llevar los libros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas, llevarlos con atraso mayor al permitido, no conservarlos o por no presentarlos via el SLE-PLE o SLE-PORTAL, no comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, ni cuando se haya registrado mayores ingresos en ellos y estos no se hayan incluido en las declaraciones, siempre y cuando se haga la regularización hasta las fechas antedichas.
Acá abajo está la resolución completa, sacada de la web de la SUNAT en esta dirección.
RSNAO 031 2016 SUNAT TodoDocumentos.info by César Santiago Flores Huallpa
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