Cronograma de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica de Diciembre 2016 (Cronograma Tipo A) y de Noviembre y Diciembre 2016 (Cronograma Tipo B)

A partir del día de hoy, Miércoles 11/01/2017 se inician los vencimientos de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el Sistema de Libros Electrónicos – PLE, correspondientes al mes de Diciembre 2016 del Cronograma Tipo A y a los meses de Noviembre y Diciembre 2016 del Cronograma Tipo B del Anexo Nº 3 aprobado por la Res. de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT.

CronogramaPLE201612

En esta dirección puedes suscribirte al calendario google para este y otros cronogramas tributarios.

¿Quiénes aplican el cronograma Tipo A, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas del mes de Diciembre 2016?

Los sujetos que al 31/12/2015:

  • Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
  • Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 o el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
  • Estén afiliados al SLE-PLE
  • Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL

Los sujetos que a partir del 01/01/2016, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:

  • Se afilien al SLE – PLE.
  • Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL.

¿Quiénes aplican el cronograma Tipo B, o sea, quiénes deben enviar la información de compras y ventas de los meses de Noviembre y Diciembre 2016?

  • Los sujetos comprendidos en el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, es decir, los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del RER que en el año 2015 hayan obtenido ingresos mayores a 75 UITs (S/ 288,750).
  • Los sujetos que se designen como Principales Contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, es decir, desde el 01/01/2016 y cuya incorporación al SLE- PLE surta efecto en el año 2016, es decir, desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe Principal Contribuyente.

Por UnOsoRojo

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